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Son los ingresos que las personas naturales obtienen por la realización de actividades u operaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley del impuesto a la Renta, son rentas de segunda categoría las ganancias obtenidas por:

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Las operaciones realizadas con Instrumentos Financieros Derivados- IFD.
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Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
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La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de Fondos de Inversión.